Monseñor Tomislav Kolajtic M.
Obispo de Linares
Pbro. Silvio Jara Ramírez
Vicario General – Secretario Canciller Procurador de Justicia
Independencia 248. Casilla 107, Linares. Fono: 73-262 7204
Mail: sjara@obispadodelinares.cl
Secretaria: Pamela Guzmán,
Fono: 73-262 7204
Mail: archivo@obispadodelinares.cl
Pbro. Luis Fuentealba Sánchez
Vicario Pastoral
Independencia 248. Casilla 107, Linares
Fono: 73-2627207
Mail: vicariapastoral@obispadodelinares.cl
Secretaria: Sandra Méndez A.
Fono: 73-262 7207
Mail: vicariapastoral@obispadodelinares.cl
Consejo de Ordenes
Mons. Tomislav Koljatic Maroevic
Pbro. Silvio Jara Ramírez
Pbro. Luis Fuentealba Sánchez
Pbro. José Ulloa Oliveros
Pbro. Gonzalo Aravena Valenzuela
Pbro. Juan Pérez Nuñez
Pbro. Raúl Moris Gajardo
Decanos
P. Agustynus Saryanto msf – Parral
Pbro. Gonzalo Aravena Valenzuela – Constitución
Pbro. Juan Pérez Núñez – San Javier
Pbro. Raúl Moris Gajardo– Linares
Pbro. Francisco Hormazábal Pastenes – Cauquenes
Tribunal Eclesiástico
Vicario Judicial y Notario : Pbro. Silvio Jara Ramírez
Auditora: Srta. Sandra Méndez Arellano
Abogada: Judith Villagrán Molina
Mail: jvillagran@obispadodelinares.cl
Fono: 73 – 262 7207
Secretaria: Sra. Pamela Guzmán
Mail: pguzman@obispadodelinares.cl
Fono: 73-262 7214
Consejo Diocesano de Pastoral
El Consejo Diocesano de Pastoral es un órgano estable, consultivo y representativo del Pueblo de Dios, que se configura basándose en la igual dignidad de todos los bautizados, como hijos de Dios y templos del Espíritu. Su finalidad principal es colaborar con el Obispo diocesano en el discernimiento de todas aquellas materias referidas a la acción pastoral de la diócesis
1. Naturaleza
El Consejo Diocesano de Pastoral es un órgano estable, consultivo y representativo del Pueblo de Dios, que se configura basándose en la igual dignidad de todos los bautizados, como hijos de Dios y templos del Espíritu. Su finalidad principal es colaborar con el Obispo diocesano en el discernimiento de todas aquellas materias referidas a la acción pastoral de la diócesis.
Es una expresión visible del santo Pueblo fiel de Dios que es representado por sus miembros.
El Código dice que a este Consejo “le corresponde, bajo la autoridad del obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas” c.511. “Su voto es consultivo” c. 514,1
Debe sesionar al menos una vez al año (C. 514,2).
2. Composición
El Consejo Diocesano de Pastoral es un órgano representativo de la totalidad del Pueblo de Dios que peregrina en Linares c.512,2. Esto significa que sus miembros han de ser en su mayoría laicos “que están en plena comunión con la Iglesia” c. 512,1, hombres y mujeres “de fe, buenas costumbres y prudencia” (C. 512, 3)
Son miembros del Consejo Diocesano de Pastoral:
a) Por razón de su oficio
– El Obispo Diocesano.
– El Vicario General
– El Vicario de Pastoral.
b) Por designación Episcopal
– Los decanos
– La/el presidenta/e de CONFERRE diocesana
– La Priora del Monasterio de la Inmaculada del Maule o su delegada.
– Los directores de los Departamentos Diocesanos.
– Directores y encargados pastorales de los colegios católicos pertenecientes al obispado y de otros colegios de inspiración católica.
– Presidente/a de la Fundación Caritas Linares y un delegado de sus áreas pastorales.
– El Obispo puede convocar a ser parte de este consejo a alguna persona que estime conveniente, ya sea como miembro estable, o por un tiempo determinado.
c) Por elección de sus pares
– Un Diácono Permanente en representación del cuerpo diaconal, elegido por los diáconos.
– Un laico/a en representación de su decanato, elegido por sus pares del Comité Ejecutivo Decanal.
– Dos jóvenes de alguna unidad pastoral (parroquia o colegio) que sean elegidos por el Vicario pastoral, entre cinco candidatos presentados por el Equipo Diocesano de Pastoral.
– El coordinador de los Movimientos Apostólicos.
Para ser miembro del Consejo Diocesano de Pastoral se requiere (cfr. C. 512): tener compromiso comunitario y sensibilidad pastoral y su pertenencia a este organismo es personal y no se puede transferir a otra persona.
3. Del término del servicio
La duración de los miembros del Consejo Diocesano de Pastoral ( c.513,1) será de cinco años, a no ser que uno o varios integrantes pierdan su calidad de tales por alguna de las causas siguientes:
– Renuncia espontánea aceptada por el Obispo.
– Cese en el oficio por el que era miembro de este consejo.
– Falta de asistencia a tres reuniones sin causa justificada.
La vacante de un miembro del Consejo Diocesano de Pastoral será cubierta por la elección de su reemplazante en la instancia que representaba, o por la designación que haga el Obispo. Su mandato terminará al finalizar el período para el que fueron elegidos los integrantes de este Consejo.
“Todos los miembros del Consejo Diocesano de Pastoral cesan en sus funciones cuando la diócesis queda con Sede Vacante”. (C.513,2)
4. Tareas
a) Colaborar con el Obispo en la elaboración de las Orientaciones Pastorales Diocesanas, teniendo como referente el Magisterio Universal y Latinoamericano y del Caribe y las Orientaciones Pastorales del Episcopado nacional.
b) Acompañar al Vicario Pastoral y su equipo, en la implementación de las Orientaciones Pastorales Diocesanas.
c) Participar, con otras instancias, en la evaluación del proceso diocesano de pastoral.
d) Determinar, en conjunto con la Vicaría Pastoral, los caminos de aplicación de lo discernido en el Sínodo y en el Encuentro de Agentes Pastorales (EDAP) de la diócesis.
5. Reuniones
El Consejo Diocesano de Pastoral “ha de convocarse por lo menos una vez al año” c.514,2 preferentemente en el comienzo del año pastoral. Si es posible, se reunirá al final del año para evaluar y planificar.
Las reuniones del Consejo Diocesano de Pastoral serán convocadas y presididas por el Obispo, moderadas por el Vicario de Pastoral, y las actas serán realizadas por un secretario (a) elegido(a) por el mismo consejo.
6. Preparación de las reuniones
La citación al Consejo Diocesano de Pastoral será hecha siempre por la secretaria del Vicario de Pastoral, por mandato y en nombre del Obispo.
La citación deberá hacerse con un plazo mínimo de 15 días de anticipación, comunicándose con claridad:
– Lugar, fecha y hora de comienzo y término de las sesiones.
– La tabla de los temas a tratar será confeccionada por el equipo de la Vicaria Pastoral con el obispo diocesano.
– En esa tabla se indicarán los temas que se abordarán, para cada uno de los cuales se acompañará el material adecuado de información y estudio, si fuese oportuno.
7. Relación con el Consejo Presbiteral
Por ser un organismo representativo de todo el Pueblo de Dios, es necesario que trabaje coordinadamente, en las materias referidas a la acción pastoral, con el Consejo Presbiteral. Esta coordinación recae en el Vicario de Pastoral.
CONSEJO DE PRESBITERIO
El Consejo Presbiteral es una forma institucionalizada de ejercer la sinodalidad y corresponsabilidad ministerial del Obispo y de los Presbíteros en el gobierno de la Iglesia Diocesana.
Integrates:
Mons. Tomislav Koljatic Maroevic, Pbro. Silvio Jara Ramírez, Pbro. Luis Fuentealba Sánchez, Pbro. Juan Pérez Núñez, Pbro. Francisco Hormazabal Pastenes. Pbro. Gonzalo Aravena Valenzuela, Pbro. José Ulloa Oliveros, Pbro. Alejandro Quiroz, Troncoso, P. Agustynus Saryanto msf, Pbro. Raúl Moris Gajardo, Sor Sandra Muñoz, OP., Hermana Carmen Gloria Mancilla sscc.
1. Naturaleza
El Consejo Presbiteral es una forma institucionalizada de ejercer la sinodalidad y corresponsabilidad ministerial del Obispo y de los Presbíteros en el gobierno de la Iglesia Diocesana.
Como indica el Código de Derecho Canónico se trata de “un grupo de sacerdotes que sea como el Senado del Obispo” en representación del presbiterio, cuya misión es ayudarlo “en el gobierno de la Diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado” (c. 495, 1) y para la mejor evangelización de todos los ambientes, incluidas las periferias existenciales y geográficas.
Según señala la Legislación Complementaria de la CECh, se recuerda a todos que el Obispo y los presbíteros son un solo cuerpo mirando “a este mundo, tal cual hoy se presenta al amor y al ministerio de los pastores de la Iglesia” (P.O. 22).
Para ello es importante considerar cuanto expresa la Legislación Complementaria de la CECh, Título I, n° 4, sobre el discernimiento:
“Se recomienda vivamente la participación responsable de los miembros del Consejo en la discusión de los temas y hay que advertir que cada miembro del consejo, debe dar su voto en fidelidad a su conciencia, aunque no corresponda al parecer de quienes le eligieron, pero debe hacer ver el parecer de éstos en la discusión.
Se ha de tener en cuenta del mismo modo, la consideración de otros puntos de vista existentes en el presbiterio, aunque tales opiniones no tengan partidarios entre los miembros del Consejo.
Es necesario tener claridad sobre el modo cómo los presbíteros pueden presentar sus inquietudes al Obispo para que, si lo considera oportuno, sean estudiadas por este Consejo”.
2. Composición del Consejo Presbiteral
Según el Derecho Canónico c. 497, son miembros del Consejo Presbiteral:
a) Por razón de su oficio:
– El Vicario General.
– El Vicario de Pastoral.
– Los decanos de los cinco decanatos de la diócesis.
b) Por nombramiento del Obispo, c. 502:
– Algunos Decanos y otros sacerdotes con experiencia relevante.
– Al menos un sacerdote que forme parte de la Comisión Diocesana para la Pastoral de los Presbíteros.
c) Por elección (C. 497 &1, 498 y 499; Normas complementarias CECh)
– Cinco sacerdotes elegidos por los presbíteros de la diócesis y confirmados por el Obispo.
Procedimiento de la elección
Estos cinco miembros serán elegidos en una Asamblea pública de Presbíteros.
Es responsabilidad del Vicario Pastoral y un Equipo garante de la elección invitar a esta Asamblea pública a todos los sacerdotes diocesanos y sacerdotes-religiosos con ministerio pastoral activo en la Diócesis a la Asamblea y preparar la votación.
Puede ser elegido cualquier sacerdote diocesano o religioso que ejerza un ministerio en la diócesis.
El voto será secreto y el escrutinio realizado de inmediato delante de la Asamblea.
Para aquellos miembros del presbiterio que no pueden asistir legítimamente a esta Asamblea, podrán hacer llegar su voto escrito y secreto al Vicario de Pastoral quien lo incorporara a la urna de votación en el momento de la votación.
A estos se les enviará previamente la lista de todos los que pueden ser elegidos, para ser devuelta en sobre cerrado.
Serán elegidos para el Consejo Presbiteral los sacerdotes que obtengan una mayoría absoluta en esta votación.
Si ello no ocurre en la primera votación, se procederá a sucesivas votaciones con los presentes en la Asamblea electiva.
Pueden ser elegidos también presbíteros ausentes. En este caso el Vicario de Pastoral deberá comunicarle lo antes posible a este elegido la nominación, la que debe ser aceptada o rechazada libremente.
No hay límites a la reelección de alguno de sus miembros.
3. Del término de este servicio
Un miembro del Consejo Presbiteral cesa como tal según los cánones 192-195 por:
a) Remoción de su oficio.
b) Alejamiento del ministerio público del sacerdocio, aunque solamente se haya producido de hecho y no jurídicamente.
c) Suspensión temporal por una denuncia fundada, mientras dure el proceso de Investigación Previa. En este caso será el Obispo quien determine si es necesario nombrar un reemplazante.
d) Traslado de Diócesis, enfermedad u otra causa que a juicio del Obispo resulte incompatible con la marcha ordinaria de estos Consejos.
e) Sin embargo, la Legislación Complementaria de la CECh establece que “un sacerdote puede ser miembro de dos Consejos de Presbiterio si es que ejerce el ministerio en las dos Diócesis y es compatible su asistencia a las reuniones según el criterio del Obispo” (Título I, n° 7).
Cualquiera de estas causas producirá todos sus efectos al quedar consignada en Acta por escrito con la firma del Obispo.
4. Tareas del Consejo Presbiteral
Las tareas de este Consejo son múltiples.
a) En relación al obispo
1.- Dar el parecer sobre los asuntos que el obispo someta a consulta de este Consejo para el mejor discernimiento en cuestiones referentes al régimen y conducción de la Diócesis (c. 500 &2).
2.- Conocer la realidad de la diócesis, como también las aspiraciones, sugerencias y problemas de quienes participan de la vida de la Diócesis para hacerlas presente en este Consejo.
3.- Proponer acciones que promuevan y faciliten colaboración de los sacerdotes y los otros agentes pastorales de la Diócesis con el Obispo y entre sí para vivir la comunión y participación corresponsable.
4.- Aconsejar al Obispo cuando se estime conveniente remover o trasladar a un Párroco (c. 1742 y 1750), o cualquier otro agente pastoral relevante.
5.- Aprobar por mayoría simple el erigir, cambiar, fusionar o suprimir parroquias (c. 515.2).
6.- Aconsejar al Obispo frente a situaciones de conflictos, escándalos, crisis suscitadas en alguna institución de la diócesis para el mayor bien de la Iglesia y de las personas.
7.- Autorizar la reducción de un templo consagrado para que sea ocupado en un uso profano no sórdido, por causas graves que impidan continuar dedicándolo al culto litúrgico (c. 1222,2).
b) En relación con el Sínodo Diocesano y el Consejo Diocesano de Pastoral
1.- Decidir la convocatoria y la fecha de celebración de la Asamblea General del Sínodo Diocesano Permanente con la temática preparatoria y sus contenidos medulares, (c. 461-468).
2.- Colaborar con el Obispo, en la definición de las Orientaciones Pastorales, las cuales se elaborarán en un proceso de discernimiento participativo, cuyo principal protagonista será el Consejo Diocesano de Pastoral.
3.- Deliberar acerca de las medidas adecuadas que se deduzcan de las sugerencias, estudio, valoración y discernimiento hechos por el Consejo Diocesano de Pastoral, según el c. 511.
c) En relación con el Consejo de Asuntos Económicos Diocesano
1.- Conocer, a partir de los informes presentados por el Consejo Económico Diocesano, la situación económica de la diócesis.
2.- Proponer acciones pastorales a partir de ese Informe.
3.- Respaldar la gestión del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, en vista a que cada parroquia tenga un consejo económico y publique sus balances (c. 492-493; y c. 537).
4.- Determinar las necesidades prioritarias que deben apoyarse con la parte correspondiente al Obispado del 1% de Contribución a la Iglesia; el aporte de lo recaudado en forma extraordinaria en los Santuarios con ocasión de celebraciones masivas, o de otras ayudas voluntarias de los fieles, entregadas a la Caja Diocesana (c. 531).
5.- Determinar la solicitud de un tributo mensual, semestral o anual moderado, para las necesidades del Obispado, a las personas jurídicas públicas de la Diócesis (c. 1263).
d) En relación con el clero
1.- Coordinar con la Comisión Diocesana para la Pastoral de los Presbíteros, todo lo relacionado con el ministerio y vida de los sacerdotes: espiritualidad, temática de la formación permanente y de las reuniones mensuales del clero, prevención de salud, situación económica, trabajo pastoral, etc.
2.- Procurar la ejecución de iniciativas tendientes a atender la situación específica de los diáconos permanentes, religiosos y religiosas, y laicos cualificados de la Diócesis.
Conocer situaciones de sacerdotes enfermos o que han dejado el ministerio y proponer acciones de solidaridad con ellos.
5. Tareas del Obispo
Al tenor de los canones las tareas del obispo en este Consejo son:
a) Ser el Presidente de este Consejo
b) Ratificar la elección de los miembros de este Consejo elegidos en votación por la Asamblea Presbiteral.
c) Aprobar la Tabla de las reuniones presentada por el Vicario de Pastoral previamente.
d) Convocar a las reuniones, que serán ordinarias y extraordinarias.
Las extraordinarias, serán citadas:
– Por propia iniciativa del Obispo;
– Convocada por el obispo a petición de la mayoría de los miembros del Consejo.
– El Obispo puede suspender o cambiar la fecha de alguna reunión ordinaria explicando oportunamente la causa y fijando la fecha de la nueva citación.
e) Promulgar los Estatutos y modificar los Estatutos oído al Consejo Presbiteral.
6. Citación a las reuniones
La citación será hecha por la Secretaria del Obispo.
La citación deberá hacerse con un plazo mínimo de 15 días de anticipación, salvo cuando se trate de una reunión extraordinaria, en cuyo caso se hará con la mayor diligencia posible, comunicándose la tabla de los temas a tratar.
En toda citación habrá que señalar siempre:
Lugar, fecha y hora de comienzo de las reuniones. Las reuniones ordinarias serán todos los primeros miércoles del mes, salvo en febrero (vacaciones).
Su carácter de reunión ordinaria o extraordinaria; y en este último caso a instancia de quién la convoca, si es el Obispo o por sugerencia de la mayoría de los miembros del Consejo.
7.- Actas
En todas las reuniones del Consejo se deberá levantar un Acta.
Para ello se elegirá un Secretario de Actas de entre los miembros. Él será responsable de escribirlas, de presentarla en la reunión siguiente para su aprobación o corrección y guardar una copia física en el Archivo de la Vicaría de Pastoral una vez aprobada en la reunión siguiente.
8.- Desarrollo de la reunión
El orden de las reuniones, de acuerdo al c. 95 y a la praxis de la Diócesis, será el siguiente:
Oración a partir de una Lectio.
Pausa: Café o té.
Lectura del Acta anterior para su corrección y aprobación.
Lectura de la Tabla establecida por el Vicario de Pastoral en consulta con el obispo, con los asuntos presentados para el discernimiento comunitario.
El Vicario de Pastoral deberá preparar los Informes y materiales requeridos para la discusión de los temas de la Tabla.
Desarrollo de los temas a tratar.
Antes de finalizar la sesión si es factible se propondrá la fecha y un avance del orden del día de la reunión siguiente.
Almuerzo fraterno.
Las reuniones del Consejo tendrán un Moderador y un Secretario de Actas. Ambos servicios serán prestados por sacerdotes que forman parte del Consejo.
Es competencia exclusiva del Obispo Diocesano la publicación y divulgación de lo tratado y acordado en el Consejo Presbiteral.
Los laicos/as o religiosos/as, que sean invitados a deliberar sobre algún tema, podrán plantear con toda libertad sus puntos de vista, pero sin derecho a voto, dada la propia naturaleza de este Consejo Presbiteral.
Todo lo conversado en esta reunión debe ser mantenido en reserva fuera de ella para así proteger la libre expresión de las ideas y opiniones de los consejeros.
9. Disolución del Consejo Presbiteral
El Derecho Canónico establece que si el Consejo Presbiteral dejase de cumplir la función encomendada en bien de la diócesis o abuse gravemente de ella, el obispo puede disolver el Consejo de Presbiterio después de consultar al Metropolitano ( el Arzobispo de Santiago) y debe restablecer un nuevo Consejo de Presbiterio en el plazo de un año. (c. 501,3).
10.- Sede Vacante
Al quedar vacante la Sede, cesa el Consejo Presbiteral, y cumple sus funciones el Colegio de Consultores. El nuevo obispo tiene un plazo de un año para constituir en nuevo Consejo Presbiteral (c. 501,3)
Colegio de Consultores
La mayor parte de las atribuciones previstas por el Derecho para este Colegio se refieren al gobierno durante la Sede Vacante y la administración económica de la Diócesis.
1. Naturaleza
No obstante, la estrecha conexión que tiene en esta Diócesis con el Consejo Presbiteral, el Colegio de Consultores es un órgano independiente del mismo, porque sus funciones no cesan hasta que expire el mandato por el que fueron elegidos sus miembros, incluso si el Obispo finaliza su oficio. (c. 502,1).
La mayor parte de las atribuciones previstas por el Derecho para este Colegio se refieren al gobierno durante la Sede Vacante y la administración económica de la Diócesis (cánones 272; 377§ 3; 382 § 3; 404 §§ 1.3; 413 § 2; 419; 421 § 1; 442; 430 § 2; 485; 494; 501 § 2; 833, 4; 1018 § 1, 2; 1277).
Específicamente el Colegio de Consultores tiene que dar su consentimiento, junto con el Consejo de Asuntos Económicos, para que el Obispo u otra persona jurídica pública no sujeta al Obispo diocesano, pero que sí le está sometida, puedan enajenar bienes que pertenecen al patrimonio estable de la Iglesia (cf. c. 1291 -1292). El monto mínimo a partir del cual se debe consultar a este Consejo lo fija la Conferencia Episcopal de Chile.
2. Composición del Colegio de Consultores
Son miembros del Colegio de Consultores Diocesanos según el c. 502, n.1:
a) Por razón de su oficio:
– El Vicario General.
– El Vicario de Pastoral.
b) Por designación episcopal
– Los Decanos de cada zona pastoral.
– Alguno de los integrantes de la Comisión Diocesana para la Pastoral de los Presbíteros.
Los miembros del Colegio de Consultores son nombrados para cinco años.
3. Del término de este servicio
Al cumplirse el quinquenio para el que el Colegio de Consultores ha sido establecido, sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituya un nuevo Colegio de Consultores (canon 502 § 1), incluso en caso de que se haya renovado el Consejo Presbiteral y ninguno de los Consultores haya quedado dentro del nuevo Consejo Presbiteral.
En caso de cesar algún miembro del Colegio de Consultores, puede ser nombrado otro en su lugar, pero no es obligación hacerlo a no ser que el número de los que quedan sea inferior a seis (Comisión de Interpretación).
Los miembros del Consejo Presbiteral que forman parte del Colegio de Consultores no dejan de pertenecer a este Colegio por el mero hecho de cesar en el Consejo Presbiteral (Comisión de Interpr.).
4. Funcionamiento del Colegio de Consultores
Preside el Colegio de Consultores el Obispo diocesano.
En caso de Sede Vacante o Impedida, preside el Colegio el sacerdote miembro del Consejo más antiguo en ordenación (canon 502 § 2), quien a tenor del canon 419 convocará al Colegio de Consultores para elegir Administrador Diocesano antes de ocho días, a partir del momento en que reciba la noticia de la vacancia de la Sede (canon 421). Lo mismo se habrá de hacer en el caso de Sede impedida según canon 413 & 2.
Tanto en Sede Plena como en Sede Vacante o Impedida no será obligatorio convocar a reuniones a quienes conste que están ausentes de la Diócesis. Si es el Presidente quien está ausente, hará sus veces el sacerdote más antiguo en ordenación de los miembros del Colegio presentes en la Diócesis.
Si algún Consultor no fue convocado, pero se hace presente para la reunión colegial, gozará de plenas facultades. Además, el Colegio podrá proceder como tal, aunque no haya habido citación previa y todos sus miembros se hayan reunido espontáneamente.
Cuando se produce la vacancia de la Sede, y no habiendo algún obispo auxiliar, le corresponde al Colegio de Consultores ejercitar las funciones de gobierno y convocar a sus miembros para la elección del Administrador Diocesano.
Según el canon 424, el Administrador Diocesano ha de escogerse de acuerdo con lo indicado en los cánones 165–178; y el elegido debe cumplir lo que señala el canon 425.
Para los efectos de levantar Acta de lo realizado; si en el grupo no está presente quien habitualmente ejerce la función de Secretario de Actas, puede hacerlo cualquiera de los miembros del Colegio y es de aconsejar que la firmen todos o, por lo menos, el que hizo de actuario, el presidente y los escrutadores (canon 173 § 4).
CONSEJO DE PREVENCIÓN DE ABUSOS
Respondiendo a las últimas orientaciones y normativas entregadas por el Papa Francisco, los Organismos competentes de la Santa Sede y de la CECh, existe en la Diócesis el Consejo de Prevención de Abusos.
Este Consejo tiene como finalidad responder a las exigencias de estos tiempos y así poner en práctica todas las disposiciones vigentes antes señaladas.
Integrantes: Pbro. Silvio Jara Ramírez, Pbro. Raúl Moris Gajardo, Sra. Judith Villagrán Molina, abogada (Receptora de Denuncias ).
12.2.- Tareas
En primer lugar el Consejo se establece para asesorar al obispo en estas delicadas materias y velar por el pleno cumplimiento de la normativa vigente.
Luego tiene la responsabilidad de la formación en Prevención de abusos para todos los agentes pastorales de la diócesis.
De modo muy especial deberá tener canales muy expeditos para recibir denuncias sobre estas materias y proceder con toda la celeridad que sea posible. Deberá mantener informado a las víctimas del desarrollo de las causas canónicas.
Particularmente deberá acoger, orientar y ofrecer acompañamiento a las eventuales víctimas de abusos de poder, de autoridad y sexuales cometidos por miembros de nuestra comunidad eclesial.
También deberá velar por velar por el desarrollo de un juicio justo y según las normas vigentes al respecto.
Finalmente deberá acompañar pastoralmente a los clérigos investigados o castigados en sede civil o canónica.
12.3.-Miembros
Serán nombrados por el obispo según lo establecido por el derecho vigente.
12.4.-Reuniones
Deberá reunirse al menos 3 veces al año.
Deberá tener un Secretario de Actas quien deberá presentarla en la siguiente reunión para su aprobación.
Luego deberá archivarla en lugar en el Archivo diocesano.
Vicaría Pastoral
La Vicaría Pastoral es el organismo que, bajo la conducción del Vicario de Pastoral, colabora con el Obispo diocesano en todo lo que implican las diversas etapas de la proyección pastoral, esto es, la planificación, coordinación, ejecución
y evaluación de los planes pastorales aprobados en las instancias ordinarias.
Vicario Pastoral:
Pbro. Luis Fuentealba Sánchez
8.2.- Tareas
1) Trabajar en estrecha coordinación con el Consejo Diocesano de Pastoral a fin de implementar las Orientaciones Pastorales Diocesanas, las iniciativas que surgen de la Santa Sede y del Papa, de las decisiones de la Conferencia Episcopal de Chile y de los acuerdos tomados en el Edap, Sínodo, Consejo Presbiteral y otras instancias auténticas de la vida pastoral de la Diócesis.
2)La Vicaría Pastoral, en coordinación con el Consejo Pastoral Diocesano, tienen la misión de realizar el Encuentro de Agentes Pastorales (EDAP) y la Asamblea Sinodal.
3)La Vicaría de Pastoral debe realizar todos los años, en conjunto con cada Director de Departamento, el Presupuesto Anual de los ingresos y egresos de su unidad el que se incluirá en el Presupuesto Total de la Vicaría. Este Presupuesto deberá ser presentado al Administrador de Bienes del obispado antes de terminar el año calendario para que él lo presente al Consejo Económico Diocesano para su aprobación.
4)Según la tradición de la diócesis, cada Departamento postulará a Proyectos de Fundaciones para intentar financiar sus operaciones. El déficit lo cubrirá el obispado con sus ingresos ordinarios.
8.3.- El Vicario de Pastoral
El obispo nombra al Vicario de Pastoral quien preside por derecho propio la Vicaría de Pastoral. Debe ser presbítero.
Él es el responsable de llevar adelante las tareas encomendadas a la Vicaría señaladas en el punto 2 anterior.
Debe presidir las reuniones ordinarias de la Vicaría, representar a la diócesis en las reuniones convocadas por la CECh en temas que dicen relación a la pastoral.
Es por derecho propio miembro de la Comisión Diocesana del Clero.
En la medida de sus posibilidades, deberá visitar los decanatos para escuchar y animar la acción pastoral decanal y asegurar que esta labor este en comunión con las orientaciones diocesanas.
8.4.- Composición
A la cabeza ejecutiva de la Vicaría de Pastoral está el Vicario, que debe ser presbítero, nombrado por el obispo.
Sobre él recae la responsabilidad de llevar adelante toda la tarea pastoral definida más arriba, acompañado por su Equipo de Reflexión Pastoral y los directores de las Áreas Pastorales de la Curia. Él propondrá al obispo los posibles nombres de los Directores de las Áreas.
Estos Directores pueden ser consagrados o laicos, y son responsables de la conducción de su Área pastoral a nivel diocesano.
Estas áreas y sus tareas son:
1.-Animación Bíblica de la Pastoral, cuya misión es hacer que la Palabra de Dios sea el primer inspirador de toda acción pastoral.
2.-Catequesis es la oficina diocesana responsable coordinación, formación y seguimiento de los catequistas parroquiales, en estrecha colaboración con los párrocos.
3.-Comunicaciones que es el responsable de la edición del Periódico Buena Nueva de papel y digital y el acompañamiento de los Corresponsales. Asimismo le corresponde asegurar la presencia de las noticias de la Iglesia diocesana en los medios de comunicación social regional.
4.- Contribución a la Iglesia. Su misión es animar la pastoral del 1%, atender espiritualmente y formar a las visitadoras.
5.-Educación al que le corresponde llevar el control de los profesores de religión autorizados en la diócesis por el obispo, la tarea de promover la formación permanente de los profesores de religión y de gestionar los cursos que permitan regularizar el título de profesor de religión a los que no lo tienen.
6.-Misiones que se encarga de la animación misionera de las parroquias y de la coordinación de la Infancia Misionera.
7.- Pastoral Familiar especialmente en la formación de agentes pastorales para la Pastoral Familiar y la coordinación de los Movimientos de Familia que actúan en la diócesis.
8.-Pastoral Juvenil haciendo presente a Cristo y su Iglesia en el mundo juvenil en sus diferentes fronteras.
8.5.- Reuniones, Tabla y Actas
El Vicario de Pastoral presidirá una reunión mensual con los directores de áreas, para promover el mejor servicio pastoral de los decanatos, parroquias, colegios y movimientos apostólicos.
El Vicario de Pastoral es el responsable de presidir la reunión, preparar la tabla, escuchadas las peticiones de los miembros y en continuidad a los temas en curso.
En dicha reunión el Vicario de Pastoral expone las necesidades pastorales surgidas de los decanatos, parroquias, colegios, movimientos y en el Consejo Diocesano de Pastoral y directores de áreas, en orden a que la Curia diocesana planifique, delegue, coordine, ejecute y evalúe las respuestas dadas a estas necesidades.
El Vicario de Pastoral podrá invitar libremente a Decanos, párrocos, consagrados y consagradas, laicos y laicas para que aporten su experiencia en algún tema particular.
La Secretaria de la Vicaría de Pastoral debe llevar el Acta y conservarla en el Archivo de la Curia diocesana.
El Vicario de Pastoral podrá invitar al obispo para ver temas de interés o para ser informados de noticias diocesanas de actualidad.
Consejo de Asuntos Económicos Diocesano
Este Consejo es el máximo responsable de la administración patrimonial en la diócesis.
Integrantes:
Mons. Tomislav Koljatic Maroevic, Pbro. Silvio Jara Ramírez, Sra. Judith Villagrán Molina, Sr. Rodrigo Barrera, Sr. Carlos Morales Álvarez, Sr. Ignacio Ruiz-Tagle V., Sr. Eduardo Cortés Monroy, diácono permanente.
6.1.- Naturaleza
Según prescribe el Código de Derecho Canónico, en los c. 492,1 «en cada Diócesis ha de constituirse un Consejo de Asuntos Económicos, presidido por el Obispo o su delegado, que conste al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad”.
Este Consejo es el máximo responsable de la administración patrimonial en la diócesis. Aunque su carácter es consultivo, puede llegar a ser vinculante (c. 1292,1) en el caso de la venta de bienes patrimoniales de un valor superior a los US $ 500 mil, según la norma vigente dictada por la Conferencia Episcopal de Chile en la Legislación Complementaria.
Los miembros serán nombrados libremente por el obispo, oído el Vicario General y Vicario de Pastoral. El periodo es de 5 años, renovable indefinidamente, por Decreto de la Curia (C. 492,2).
Por causa grave puede ser removido algún miembro, oído al Vicario General y Vicario de Pastoral.
6.2.- Tareas
Las principales tareas del Consejo diocesano de Asuntos Económicos son:
1.-Ayudar a la Diócesis a dar un sentido pastoral a los recursos monetarios con el fin de que sirvan para transmitir en nuestro tiempo los bienes salvíficos que Jesús confió a la Iglesia.
2.-Velar para que en todas las Instituciones dependientes de la Iglesia diocesana el manejo de temas financieros sea adecuado y transparente.
3.- “Asesorar al obispo, junto al Consejo de Consultores, en el nombramiento del ecónomo diocesano o Administrador de Bienes quien debe ser experto en materias económicas y de reconocida honradez” (Cf. c.494,1)
4.- Aconsejar corresponsablemente al Obispo, al Administrador de Bienes del Obispado y a todo Agente pastoral con responsabilidad jurídica en materias de economía y negocios, especialmente en situaciones de crisis, incertidumbres o mayores riesgos.
5.- Custodiar la integridad y buena administración de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio de la Diócesis, y si es del caso de las Parroquias, Cementerios, Colegios, y otras Instituciones con personalidad jurídica pública relacionadas con la Iglesia local.
6.- Prevenir problemas y conflictos que puedan generar dificultades económicas y pastorales.
7.- Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en lo civil (contratos, impuestos, etc.) en lo que dice relación a la administración de las actividades económicas sostenidas por el Obispado y organismos dependientes, ya sea que éstas sean con o sin fines de lucro.
8.- Velar por la observancia de la normativa vigente establecida en el Código de Derecho Canónico ( Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, C 1254 al 1298) y en la Legislación complementaria aprobada por la CECh para los asuntos económicos y administrativos.
9.- Aprobar el Presupuesto anual de ingresos y gastos del Obispado y de las instituciones dependientes de este, que debe presentar el Administrador de Bienes antes de comenzar cada año. C. 493
10.- Revisar al menos cada 3 meses la marcha financiera del obispado y sus instituciones anejas, particularmente revisando el cumplimiento del Presupuesto aprobado para ese periodo. C.493
11.- Aprobar los Balances de cuentas e Informes económicos de ingresos y gastos a fin de año presentados por el Administrador de Bienes u otras personas responsables de actividades económicas vinculadas con la vida de la Diócesis.
12.- Asesorar en la elección de las inversiones y ventas de patrimonio si se da el caso.
13.- Asegurar cumplir la normativa vigente por la Legislación Complementaria de la CECh en cuanto a informar a la S Sede de estas acciones económicas cuando los montos lo requieran.
14.- Aprobar tomar deuda bancaria a petición del Administrador de Bienes.
15.- Proponer y revisar Protocolos en relación con los procedimientos administrativos para los tiempos actuales.
16.- Informar al Consejo Presbiteral, a través del Administrador de Bienes, de la situación económica de la diócesis, al menos una vez al año.
6.3.- Composición
En la diócesis conforman este Consejo:
El Obispo
El Vicario General
Un laico,a que sea abogado.
Laicos expertos en materias comerciales y económicas.
Dada la tarea de fiscalización que le corresponde a este Consejo, el Administrador de Bienes no forma parte del Consejo propiamente tal, lo que no obsta a que sea invitado a cada reunión.
Según las circunstancias el Consejo puede invitar a expertos en las materias que se tratan en él.
6.4.- Reuniones
El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos debe sesionar al menos cuatro veces al año, convocado por el obispo o el Administrador de Bienes.
En la primera sesión del año deberá conocer y aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos del periodo de las instituciones dependientes del obispado, que deberá presentar el Administrador de Bienes. Asimismo deberá aprobar las cuentas de ingresos y gastos del año anterior que deberá presentar el Administrador de Bienes. (c. 493).
Preside el obispo o quien él delegue esta tarea.
6.5.- Actas
Entre los miembros del Consejo se elegirá a uno como Secretario de Actas, quien deberá leerla en la siguiente reunión para ser corregida y aprobada.
Este Secretario es el responsable de que las actas aprobadas sean cuidadosamente resguardadas en la Curia de modo digital y físico.
Al cabo de unos años, estas Actas deben ser foliadas y empastadas para quedar en el Archivo Diocesano como testimonio histórico de los acuerdos, documentos, Presupuestos y balances entregados en estas reuniones.
6.6.- Tabla y desarrollo
Ordinariamente la reunión la prepara el Administrador de Bienes quien deberá entregar al menos el avance del Presupuesto al mes anterior, flujos de caja, saldos en los bancos y los documentos requeridos para estudiar los temas del día, fijados en una Tabla.
Se comienza con la revisión del Acta anterior que debe ser aprobada con el objeto de ser guardada en el archivo diocesano.
Luego se trata de los temas fijados en la Tabla previamente establecida.
Pueden ser invitadas tantas personas sean necesarias para mejor decidir sobre los asuntos en cuestión.
7.- El Administrador de Bienes o Ecónomo Diocesano
Por su parte y según el derecho canónico, en relación al Administrador de Bienes o Ecónomo Diocesano ha de cumplirse:
1.- “El Obispo, oído el colegio de consultores y el consejo de asuntos económicos, debe nombrar un ecónomo, que sea verdaderamente experto en materia económica y de reconocida honradez. (C.494,1)
2.- “Se ha de nombrar al ecónomo para cinco años, pero el nombramiento puede renovarse por otros quinquenios, incluso más de una vez, al vencer el plazo; durante el tiempo de su cargo, no debe ser removido si no es por causa grave, que el Obispo ha de ponderar habiendo oído al colegio de consultores y al consejo de asuntos económicos”. (C.494,2)
3.- “Corresponde al ecónomo, de acuerdo con el modo determinado por el consejo de asuntos económicos, administrar los bienes de la diócesis bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la diócesis, hacer los gastos que ordenen legítimamente el Obispo o quienes hayan sido encargados por él”. (C.494,3)
4.- “El ecónomo diocesano puede ser removido con el consentimiento del Colegio de Consultores” (C. 485)
En particular al ecónomo le corresponde realizar los Presupuestos de todas las instituciones dependientes del obispado y presentarlo en la reunión del Consejo de Asuntos Económicos del obispado para obtener su aprobación.
Asimismo es el responsable de llevar el control mensual de la ejecución del Presupuesto diocesano aprobado.
Al ecónomo le corresponde, en profunda comunión con el obispo, supervisar el trabajo administrativo y al personal del obispado, firmar los Contratos de trabajo, desvincular por razón justificada, velar por el bienestar del personal laico de las instituciones bajo su responsabilidad y mantener un clima laboral acorde con la naturaleza de la institución.
Le corresponde también representar al obispado en los asuntos económicos ordinarios, y eventualmente en situaciones judiciales de orden económicos. No podrá entablar acciones judiciales a nombre del obispado sin el consentimiento del obispo o del Consejo Económico diocesano.
El ecónomo deberá informar al Consejo Presbiteral, al menos una vez al año, de la marcha económica de las instituciones relacionadas con el obispado y que están bajo su responsabilidad.
El ecónomo siempre estará disponible para responder las preguntas de algún párroco o de su Consejo Parroquial y colaborar con su gestión administrativa, incluso delegando en otros.
También el ecónomo representa a la diócesis en las reuniones convocadas por la Conferencia Episcopal de Chile en los temas que dicen relación a su responsabilidad.
Anexo
Integridad en el Servicio Eclesial.(ISE) CECh, 2020
6.- Actuar con responsabilidad en la administración y uso de los bienes materiales
La persona bautizada que desarrolla con integridad su servicio en la Iglesia:
a. Ejerce la administración de los bienes encomendados para el servicio pastoral a la luz del Evangelio, y en el espíritu y carisma de su comunidad diocesana o religiosa (constituciones y normas propias) y según criterios de justicia y transparencia exigidos por la sociedad actual.
b. Elabora, junto al organismo pertinente, un presupuesto anual de los ingresos y gastos previstos para el ejercicio del encargo pastoral. Lleva registros precisos de los ingresos, donaciones y gastos.
c. Distingue y trasparenta la administración de sus bienes propios (personales), en conformidad a las disposiciones vigentes sobre esta materia.
d. Al menos una vez al año, realiza la administración y rendición de cuentas de manera responsable y transparente, en conformidad a las normas y reglamentos especiales, considerando la debida actuación de los organismos consultivos pertinentes.
e. Entrega a las autoridades u organismos competentes informes sobre la administración de los bienes encomendados para el ejercicio del encargo pastoral.
f. Cumple con las leyes estatales referidas a la tributación respecto de las actividades que produzcan rentas sujetas al pago de impuestos, según lo establecido en el ordenamiento canónico y las leyes del Estado.
Además, el MINISTRO O CONSAGRADO que desarrolla con integridad su servicio en la Iglesia, según esta orientación:
g. Observa las normas y reglamentos establecidos por las autoridades eclesiásticas competentes referidos a la administración de los bienes, según el Derecho Canónico y/o constituciones y estatutos propios.
Anexo
Algunos textos del Derecho Canónico relacionados con estos temas.
1279 § 1. La administración de los bienes eclesiásticos corresponde a quien de manera inmediata rige la persona a quien pertenecen esos bienes, si no determinan otra cosa el derecho particular, los estatutos o una costumbre legítima, y quedando a salvo el derecho del Ordinario a intervenir en caso de negligencia del administrador.
§ 2. Para la administración de los bienes de una persona jurídica pública que no tenga administradores propios por disposición del derecho, por escritura de fundación, o por sus estatutos, el Ordinario a quien está sujeta designará por un trienio a personas idóneas; este nombramiento es renovable.
1280 Toda persona jurídica ha de tener su consejo de asuntos económicos, o al menos dos consejeros, que, conforme a los estatutos, ayuden al administrador en el cumplimiento de su función.
Toda parroquia debe tener su Consejo de asuntos económicos, con al menos 3 consejeros.
1281 § 1. Quedando firmes las prescripciones de los estatutos, los administradores realizan inválidamente los actos que sobrepasan los límites y el modo de la administración ordinaria, a no ser que hubieran obtenido previamente autorización escrita del Ordinario.
Según estos Estatutos, para vender una propiedad de la parroquia de un valor superior a $10 millones debe pedir autorización del obispo.
Si es un monto superior a los 50 mil dólares, se debe pedir autorización al Consejo de Consultores y Consejo Económico Diocesano.
§ 2. Debe determinarse en los estatutos qué actos sobrepasan el límite y el modo de la administración ordinaria; y si los estatutos no prescriben nada sobre esta cuestión, compete al Obispo diocesano, oído el consejo de asuntos económicos, determinar cuáles son estos actos para las personas que le están sometidas.
1284 § 1. Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia.
§ 2. Deben por tanto:
1 vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro.
Se puede tener un seguro colectivo que hace que las primas sean más bajas, al menos por incendios.
2 cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos;
3 observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles;
4 cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes, conservar de modo seguro los ya cobrados y emplearlos según la intención del fundador o las normas legítimas;
5 pagar puntualmente el interés debido por préstamo o hipoteca, y cuidar de que el capital prestado se devuelva a su tiempo;
6 con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de la persona jurídica el dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente;
7 llevar con orden los libros de ingresos y egresos
8 hacer balance de la administración al final de cada año;
9 ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Iglesia o del instituto sobre los bienes; y, donde pueda hacerse fácilmente, depositar copias auténticas de los mismos en el archivo de la curia.
§ 3. Se aconseja encarecidamente que los administradores hagan cada año presupuesto de las entradas y salidas; y se deja al derecho particular preceptuarlo y determinar con detalle el modo de presentarlo.
Para esto se puede solicitar asesoría a la Administración del Obispado
1285 Sólo dentro de los límites de la administración ordinaria es lícito a los administradores hacer donaciones para fines de piedad o de caridad cristiana con bienes muebles que no pertenezcan al patrimonio estable.
1286 Los administradores de bienes:
1 en los contratos de trabajo y conforme a los principios que enseña la Iglesia, han de observar cuidadosamente también las leyes civiles en materia laboral y social;
2 deben pagar un salario justo y honesto al personal contratado, de manera que éste pueda satisfacer convenientemente las necesidades personales y de los suyos.
1287 § 1. Quedando reprobada la costumbre contraria, los administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes eclesiásticos que no estén legítimamente exentos de la potestad de régimen del Obispo diocesano, deben rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar que encargará de su revisión al consejo de asuntos económicos.
§ 2. Los administradores rindan cuentas a los fieles acerca de los bienes que éstos entregan a la Iglesia, según las normas que determine el derecho particular.
1288 Los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito.
Curia Diocesana
“La curia diocesana es el conjunto de personas y organismos que colaboran con el obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de los bienes económicos de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial”
1.- Naturaleza
“La curia diocesana es el conjunto de personas y organismos que colaboran con el obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de los bienes económicos de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial” (c. 469)
“Corresponde al Obispo diocesano nombrar a quienes han de desempeñar los oficios en la Curia” (c. 470) y “velar para que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la Diócesis y que se ordenen del modo más eficaz”(c. 473,1) y también es el responsable de coordinar la acción pastoral de la Curia (473,2).
En razón de su oficio, todos los miembros de la curia están llamados a guardar reserva de las materias tratadas en razón de su cargo (c. 471,2).
A continuación se describe estos organismos y personas que conforman la Curia Diocesana de Linares.
2.- El Vicario General
3.- El Secretario Canciller
Archivo diocesano
4.- El Vicario Judicial
5.- El Oficio Judicial
5.1.- Naturaleza
El Juez de Primera instancia en las causas contenciosas en que esté implicado el bien público de la Iglesia es el Obispo diocesano, quien puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otras personas cualificadas.
5.2.- Composición
Los miembros del Oficio Judicial son nombrados por el Obispo por un período de 5 años renovables indefinidamente, pudiendo ser removidos por causa justificada, oído el consejo del Vicario Judicial.
El Vicario General actúa como Vicario Judicial y Promotor de Justicia a tenor de los cánones 1430 y 1435. También es el Defensor del Vínculo a tenor del Canon 1432.
El abogado integrante será el abogado del Obispado.
Se recurrirá a un sicólogo competente cada vez que sea necesario en las causas tratadas.
Se deberá proveer oportunamente de un Auditor y Notario eclesiástico.
Todos estos nombramientos deben constar en el respectivo Decreto Episcopal.
vicaria general
Pbro. Silvio Antonio Jara Ramírez,
Dirección: Independencia 248. Casilla 107, Linares.
Fono: 73-262 7204
Secretaria: Pamela Guzmán, F. 732627204
E-mail: archivo@obispadodelinares.cl
vicaria pastoral
Pbro. Luis Fuentealba Sánchez.
Dirección: Independencia 248. Casilla 107, Linares.
Fono: 73-262 7207.
Secretaria: Sandra Méndez A., Fono: 73-262 7207
E-mail:vicariapastoral@obispadodelinares.cl
Escuela de Formación
Pbro. Juan Pérez Nuñez
secretaria episcopal
Srta. Inés Villarreal
Fono: 73-262 7201
Mail: secretaria@obispadodelinares.cl
Archivo
Sra. Pamela Guzmán
Fono: 73-262 7204
Mail: archivo@obispadodelinares.cl