Naturaleza

Para un mejor servicio pastoral de los fieles la diócesis se estructura en torno a los decanatos, los cuales agrupan parroquias cercanas entre sí territorialmente y que poseen características pastorales similares.

La diócesis está organizada en cinco decanatos: Linares, Parral, San Javier, Cauquenes, Constitución.

El Obispo, oído el parecer del clero y fieles de ese decanato, nombra un decano por un periodo de 3 años, renovable.

Puede ser removido por causa justa, oído el Consejo Presbiteral. C.553,2 y 3.


Tareas del Decano

Según el Derecho Canónico ( c.553,1)el decano tiene la misión de:

1.- Representar a esa porción de fieles del Pueblo de Dios en el Colegio de Consultores y Consejo Presbiteral si es sacerdote.

2.- Colaborar diligentemente con el Vicario de Pastoral en la ejecución de las Orientaciones Pastorales diocesanas y de las opciones pastorales impulsadas por el obispo, en especial las que ha establecido el Sumo Pontífice para la Iglesia Universal y la Iglesia Chilena

3.- Coordinar y animar las actividades pastorales comunes en el decanato c. 555,1

4.- Presidir las reuniones decanales con todo el personal apostólico y laicos representativos de las diferentes expresiones pastorales del decanato.

4.- Colaborar con el obispo en el cuidado del clero y personal apostólico de su decanato “para que vivan conforme a su estado y cumplan diligentemente sus deberes pastorales” c.555,2 y cuidar que no les falte a los clérigos de su decanato los medios espirituales y sean especialmente solícitos con aquellos que se hallan en circunstancias difíciles o agobiados por problemas o enfermedades” c.555, 3.

5.- “Procurar que las funciones religiosas en su decanato se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia; se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del santísimo Sacramento; se guarden convenientemente los libros parroquiales; se administren con diligencia los bienes eclesiásticos; y se conserve la casa parroquial con la debido decoro”. C.555,3

6.-Representar al obispo en algunas instancias oficiales.


Normas para la elección de los decanos

Una vez cesado en el cargo un decano, este o el párroco más antiguo debe convocar a una Asamblea Decanal conformada por los Sacerdotes, los Diáconos Permanentes, las Religiosas y Laicos cualificados que están trabajando en la pastoral de dicho decanato para proceder a confeccionar, en votación secreta, una terna de candidatos a decano para ser presentada al Obispo. En la terna se puede proponer consagrados y laicos, as que sirvan en dicho decanato.

El elegido como decano por el obispo forma parte por derecho propio del Consejo Diocesano de Pastoral y del Colegio de Consultores.


Consejo decanal

En cada decanato se debe constituir un Consejo Pastoral Decanal formado por presbíteros, diáconos, religiosas, religiosos, laicos, en un número no superior a 12, que son como el senado del decano y le colaboran en el discernimiento y la animación pastoral del decanato, procurando como fin propio el promover la integración de todas las instituciones de Iglesia y la comunión misionera.

Es responsabilidad del decano y del consejo decanal procurar la realización de, al menos, una asamblea decanal al año en la que participen un número representativo y significativo de los agentes pastorales y fieles de las parroquias que componen el decanato, particularmente para la preparación del Sínodo diocesano y la planificación y evaluación de la marcha pastoral del decanato.


La Parroquia

Naturaleza

La parroquia es definida por el c. 515&1, como “una determinada comunidad estable de fieles,…, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo, se encomienda a un párroco, como su pastor propio”.

Como tal, “la parroquia tiene personalidad jurídica de propio derecho”. C. 515,3.

Desde la parroquia se desarrolla la misión evangelizadora, incorporando a los fieles a la tarea docente y del servicio de la caridad.

Por tanto es de vital importancia la configuración de esta unidad pastoral, desde la experiencia comunitaria. Son los vínculos relacionales los que generan vida parroquial, más que la pertenencia a un territorio determinado.

La parroquia debe ser también espacio de corresponsabilidad y participación de todos sus miembros en la misión de la Iglesia en la búsqueda de un discernimiento sinodal.

La parroquia es una casa en medio de las casas” (Conversión Pastoral…, C para el Clero, 7) y “está llamada a ser signo vivo de la cercanía de Cristo a través de una red de relaciones fraternas…especialmente hacia los pobres”( Conversión Pastoral…C para el Clero, 19)

Para este fin se establecen dos órganos que institucionalizan estos principios:


Consejo Pastoral Parroquial

Según en c. 536&1 este consejo, presidido por el párroco, tiene por objetivo que los fieles y consagrados, as “puedan colaborar en el fomento de la acción pastoral de la parroquia”, y es un espacio de ejercicio de la corresponsabilidad pastoral de todos los fieles.

“La función principal del Consejo pastoral parroquial es buscar y estudiar propuestas prácticas en orden a las iniciativas pastorales y caritativas relacionadas con la parroquia, en sintonía con el camino de la diócesis”.

“El sentido teológico del Consejo Pastoral se inscribe en la realidad constitutiva de la Iglesia, su ser Cuerpo de Cristo, que genera una espiritualidad de comunión”.

“El Consejo pastoral es un órgano consultivo, regido por las normas establecidas por el Obispo diocesano, para definir sus criterios de composición, las modalidades de elección de sus miembros, los objetivos y el modo de funcionamiento. CIC 536,2”.

Este Consejo deberá incorporar una presencia de mujeres significativa, de manera de que el genio femenino se exprese en la toma de decisiones y en la conducción pastoral de la parroquia.

“El párroco, a su vez, debe considerar atentamente las indicaciones del Consejo pastoral, especialmente si se expresa por unanimidad, en un proceso de común discernimiento. Para que el servicio del Consejo pastoral pueda ser eficaz y provechoso, deben evitarse dos extremos: por un lado, que el párroco se limite a presentar al Consejo pastoral decisiones ya tomadas, o sin la debida información previa, o que rara vez lo convoque por mera formalidad; por otro, un Consejo en el que el párroco sea solo uno de sus miembros, privado de hecho de su rol de pastor y guía de la comunidad”.

En palabras del Papa Francisco, el fin de este Consejo “ no será principalmente la organización eclesial sino el sueño misionero de llegar a todos”. Evangelii Gaudium 31.


El Consejo parroquial para los Asuntos Económicos

La existencia de este consejo está determinada por c. 537 donde se establece que su finalidad es prestar ayuda al párroco en todo lo que se refiere a la administración de los bienes parroquiales.

Deberá tener al menos 3 fieles para que sea colegiado, que gocen de buena fama y ser especialistas en temas económicos. Alguno de ellos puede ser parte de otros consejos económicos parroquiales. El párroco lo preside.

El párroco es el responsable de administrar los bienes que están a nombre de la parroquia.

La Congregación para el Clero en su Instrucción sobre la parroquia misionera de agosto del 2020 ha dicho:


“La gestión de los bienes que cada parroquia dispone en diversa medida es un ámbito importante de evangelización y de testimonio evangélico, frente a la Iglesia y a la sociedad civil… El párroco, por tanto, no puede y no debe permanecer solo en esta tarea (CIC 537 y1280) sino que es necesario que sea asistido por colaboradores para administrar los bienes de la Iglesia, sobre todo con celo evangelizador y espíritu misionero CIC 532.

107. “Ordinariamente, el objetivo de la transparencia se puede lograr publicando el estado de cuentas anual, que debe primero presentarse al Ordinario del lugar CIC 536,1 con indicación detallada de las entradas y salidas. Así, dado que los bienes son de la parroquia, no del párroco, aunque sea su administrador, la comunidad en su conjunto podrá estar al tanto de cómo son administrados los bienes, cuál es la situación económica de la parroquia y de qué recursos puede efectivamente disponer.”